La tenencia de mascotas en conjuntos residenciales es cada vez más frecuente en Colombia, pero implica una serie de responsabilidades legales para garantizar la convivencia y el bienestar animal. La Ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal, permite la permanencia de animales de compañía, siempre y cuando se cumpla con las normas establecidas en los reglamentos internos de cada conjunto o edificio.
La Corte Constitucional, a través de la Sentencia T-035 de 1997, estableció que tener una mascota es parte del derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad. Por ello, no se puede prohibir la tenencia de animales en propiedad horizontal, aunque sí se deben respetar las reglas que buscan una sana convivencia entre vecinos.
Los propietarios de mascotas deben asegurar un manejo adecuado para evitar ruidos molestos, mantener la limpieza en las áreas comunes y cumplir con las medidas de control y seguridad exigidas por la ley. Además, la Ley 746 de 2002 y la Sentencia C-059 de 2018 regulan el manejo de razas potencialmente peligrosas, mientras que la normativa ambiental prohíbe la tenencia de fauna silvestre o exótica.
El maltrato animal está penalizado por la Ley 1774 de 2016, que contempla sanciones de hasta 36 meses de prisión y multas de hasta 60 salarios mínimos. A su vez, el Código Nacional de Policía (arts. 116 al 134) impone multas y medidas correctivas a quienes incumplan con el cuidado o las condiciones legales de los animales.
En caso de incumplimiento dentro de la copropiedad, el administrador del conjunto residencial puede imponer multas según la Ley 1801 y el reglamento interno. En conclusión, tener mascotas en propiedad horizontal es un derecho protegido, pero requiere responsabilidad, respeto y cumplimiento de las normas para lograr una convivencia armoniosa.


